DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación con motivo de Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abg. Natalininoska Amaro Pérez, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia celebrada en fecha 09 de Octubre de 2015, mediante la cual Impuso al ciudadano Dimas Johandri Sánchez Lucena, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.128.001, la Medida Cautelar Sustitutiva de Liberad de conformidad en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días.
SEGUNDO: Queda CONFIRMA.....