DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de la Defensa Pública del Estado Lara, de los ciudadanos LISNETH MUJICA y JOSÉ MUJICA, contra la contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 19 de junio de 2013, y fundamentada en fecha 01 de julio del 2013, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la admisión de las pruebas testimoniales promovidas por la Defensa por considerarlas extemporáneas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La.....