Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro Castillo, en su carácter de Defensor Privado, contra la sentencia dictada el 13 de Agosto de 2007 y fundamentada en fecha 10 de Octubre de 2007, por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Pena, en la causa seguida a los ciudadanos Luís Alberto Forero Sánchez, Jorge Eduardo Aranguren Lara, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 458 del Código Penal y en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.
TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LAS ACTUACIONES Tribunal correspondiente en.....