DECISIÓN
Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por Defensores Privados Abg. JESUS ALFONZO FLORES Y Abg. JOSE ANTONIO CARRASCO, actuando en tal carácter del Ciudadano JUAN JOSE SUAREZ CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.340.288, relacionado con el asunto principal KJ01-P-2017-000179, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.