Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Jorge Luís Freitez Carreño, contra la decisión dictada por el Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 20 de Abril de 2014, mediante la cual Acordó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al referido ciudadano, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó la pretensión, en virtud que en fecha 30 de Julio de 2014, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar de conformidad con l.....