Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 26 de Junio de 2006, por las Abogadas. JEIMMI CHACON ALFONSO y LIGIABEL FREITES SULBARAN, Defensoras del ciudadano JORGE TOMAS ACEVEDO HERNANDEZ, quien funge como Acusado en el Asunto signado bajo el Nº KPO1-P-2006-000680, contra el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta OMISIÓN al no fundamentar dentro del lapso "Apertura a Juicio" de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de mayo del 2006, violándose, según el accionante, los derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 26, 27, 49, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
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