DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Verónica Ramos Chacón, en su condición de Defensora Pública del ciudadano EDWAR JOHAN HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 14-03-2014 y fundamentada en fecha 04-04-2014, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al ciudadano EDWAR JOHAN HERNÁNDEZ, la medida judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 236 en concordancia con el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (19) días del mes de Junio de .....