Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 30 de Abril de 2008, por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Danilo Antonio Labarca, José Luís Viera, Robin José Espina Delgado y Yasmer José Sánchez a quien se le sigue el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-1281, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49.4 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a la emisión del auto de remisión a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, de.....