Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 22 de Julio del 2006, por el Abg. Alí Enrique Sánchez Montilla, en su condición de defensor privado del ciudadano Ger Michael Giménez en el Asunto Principal N° KP01-P-2006-001039, contra el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de éste Circuito Judicial Penal. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.