Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. PEDRO TROCONIS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Alexander Camacaro, contra de la decisión dictada en fecha 20 de Mayo de 2008 y publicada en fecha 27 de Mayo del 2008, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Condenó a su defendido a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Queda ANULADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Esta.....