Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 09 de Diciembre de 2008, por el Abogado Gustavo Evies en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Alan Salas y Gustavo Evies a quien se le sigue el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-010953, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la Omisión de Pronunciamiento respecto a la solicitud de libertad plena de sus defendidos, interpuesta en fecha 04 de Diciembre de 2008 y ratificada en fechas 05/12/2008 y 08/12/2008. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constituciona.....