DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESÒ, cuando en fecha 09 de Abril de 2014, la Jueza de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, Abg. Thania Estrada, juramento a la abogada BELKIS COROMOTO HIDALGO designada como Defensora del ciudadano JESUS ALFONSO AVENDAÑO MENDOZA, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.
Regístrese la presente decisión.
La parte inte.....