DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de autos, por interpuesto por los Abogados Argenis Catalino Escalona Cortez y Domingo Ela Micha, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Cesar Enrique Peraza Mendoza y Yosmar José Colmenarez Peraza, contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2013 y fundamentada en fecha 04 de abril de 2013, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa toda vez que el escrito acusatorio reúne todo los requisito exigido en el Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener la Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad, decretad.....