Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDGARDO PASTOR MARCHAN RODRIGUEZ, contra el auto de fecha 27-12-2012, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, en el asunto KP11-P-2012-002259, mediante la cual Impone la Medida de Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano Edgardo Pastor Marchan Rodríguez, en el asunto principal Nº KP11-P-2012-002259. Regístrese y Publíquese.