DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Rossana Ceresa Fernández, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Gustavo José Deives Soto, contra la decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2015 y fundamentada 31 de Marzo de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Gustavo José Deives Soto por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circui.....