REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2015-000183
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017238

RECURRENTE: Abogada Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Jonathan José Santeliz.


DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en los artículos 456 y 416 del Código Penal respectivamente.


MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 08 de Abril de 2015, por parte del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°01, mediante el cual declaró Sin Lugar las solicitudes de la Defensa Técnica de DECAIMIENTO y de imposición de medida menos gravosa al ciudadano JONATHAN JOSÉ SANTELÍZ MOLINA, C. I: 17.504.412, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada.

PONENTE: ABOG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

Se recibe el presente recurso en fecha 08 de Julio de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Jonathan José Santeliz, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 08-04-2015, por lo que desde el día 08-05-2015, día hábil siguiente a la última notificación de la decisión, hasta el día 12-05-2015, transcurrió el lapso de tres días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentadlo en fecha 29-04-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…5 Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal declaró Sin Lugar las solicitudes de la Defensa Técnica de DECAIMIENTO y de imposición de medida menos gravosa al ciudadano JONATHAN JOSÉ SANTELÍZ MOLINA, C. I: 17.504.412, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Jonathan José Santeliz, contra la decisión dictada en fecha 08 de Abril de 2015, por parte del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°01, mediante el cual declaró Sin Lugar las solicitudes de la Defensa Técnica de DECAIMIENTO y de imposición de medida menos gravosa al ciudadano JONATHAN JOSÉ SANTELÍZ MOLINA, C. I: 17.504.412, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (13) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria


Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2015-000183
AVS//Emili