DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado Jackson Ali Martínez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ANTHONY ALEXANDER PARRA LEAL, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25/09/2015 y fundamentada en fecha 01/12/2015, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano ANTHONY ALEXANDER PARRA LEAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.603.316, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2016 A LAS 11:30 AM, a l.....