DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Fanny Camacaro Rojas, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JAIME ANDRES PINEDA MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 05 de Septiembre de 2014 y fundamentada en fecha 09 de Septiembre de 2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JAIME ANDRES PINEDA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 parágrafo tercero del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y ref.....