DECISIÓN
En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por las Abogadas Almarina Ferrer Guerrero y Yoly Méndez García, quien en su escrito manifiestan actuar en su carácter Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil Salud Lara C.A, presunta violación de los derechos constitucionales tales como el derecho al debido proceso, específicamente a la tutela judicial efectiva, derecho a la oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con Nº KP01-P-2015-002727, al no pronunciarse en cuanto a la solicitud de medidas cautel.....