Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 24 de Septiembre de 2008, por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano José Miguel Ortega Blanco, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, ante la falta de tramite y remisión del Recurso de Apelación presentado por su persona en fecha 21 de Febrero de 2008 en la causa N° KP01-P-2005-010377 con lo cual violentó los derechos y garantías constitucionales de acceso a la justicia, a una justicia sin dilaciones indebidas, al debido proceso y a la obtención de oportuna.....