DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jaime Rodríguez Carrasco, en su condición de Defensor Publico del ciudadano Angelo José Virguez Pérez, contra la decisión dictada por el Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 24 de Diciembre de 2013, mediante la cual Acordó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones. Regístrese y Publíquese.
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