DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por las Abg. EILEEN MORON y Abg. YUBRIMAR RIVAS, en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana OSDALYS LISBETH CUELLO CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 02/12/2016 y fundamentada en fecha 22/12/2016, mediante el cual declaró CULPABLE Y CONDENA a la ciudadana OSDALYS LISBETH CUELLO CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.227.307, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las acceso.....