Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 31 de Julio de 2008, por la Abogada Carmen Alicia Perozo Heredia en su condición de Defensora Privada del ciudadano Gustavo Edliberth Barroeta Vásquez a quien se le sigue el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-000002, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 respecto al cómputo de la pena de su defendido. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.