Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. William Guerrero, en su condición de Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Noviembre de 2008 mediante la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación una vez cada 15 días y prohibición de salida del país sin autorización del tribunal a la ciudadana ISABEL IDALIA CORONADO CONTRERAS.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión recurrida.