DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ruth Blanco, en su condición de Defensor Publico Tercero (3º) de los ciudadanos LUIS FELIPE PEREZ GONZALEZ y WILLY JOSE URRIETA DIAZ, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Febrero del 2016 y fundamentada en fecha 15 de Febrero del 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENO en sentencia Condenatoria, a los ciudadanos: LUIS FELIPE PEREZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.264.692 y WILLY JOSE URRIETA DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.766.085, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de la ley, por la comisión.....