REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Agosto de 2016
Años: 205° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000092
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009715

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:

Recurrente: Abogada Ruth Blanco, en su condición de Defensor Publico Tercero (3º) de los ciudadanos LUIS FELIPE PEREZ GONZALEZ y WILLY JOSE URRIETA DIAZ.

Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Febrero del 2016 y fundamentada en fecha 15 de Febrero del 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENO en sentencia Condenatoria, a los ciudadanos: LUIS FELIPE PEREZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.264.692 y WILLY JOSE URRIETA DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.766.085, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ruth Blanco, en su condición de Defensor Publico Tercero (3º) de los ciudadanos LUIS FELIPE PEREZ GONZALEZ y WILLY JOSE URRIETA DIAZ, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Febrero del 2016 y fundamentada en fecha 15 de Febrero del 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENO en sentencia Condenatoria, a los ciudadanos: LUIS FELIPE PEREZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.264.692 y WILLY JOSE URRIETA DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.766.085, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Dándosele entrada en fecha 25 de Julio de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es la Abogada Ruth Blanco, en su condición de Defensor Publico Tercero (3º) de los ciudadanos LUIS FELIPE PEREZ GONZALEZ y WILLY JOSE URRIETA DIAZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 01/02/2016, y fundamentada en fecha 15/02/2016, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto el 29/02/2016, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 23/05/2016, día hábil siguiente a la ultima notificación de las parets del texto integro de la sentencia (Victima, conforme al artículo 165 Código Orgánico Procesal Penal), hasta el día 16/06/2016, y el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal comenzó a transcurrir desde el día 17/06/2016 hasta el 28/06/2016, sin que ninguna de las partes ejerciera su derecho; se deja constancia que los días hábiles de despacho fueron: En el mes de Mayo 23, 24, 30, y 31; en el mes de Junio: 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 27. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º, 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ruth Blanco, en su condición de Defensor Publico Tercero (3º) de los ciudadanos LUIS FELIPE PEREZ GONZALEZ y WILLY JOSE URRIETA DIAZ, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Febrero del 2016 y fundamentada en fecha 15 de Febrero del 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENO en sentencia Condenatoria, a los ciudadanos: LUIS FELIPE PEREZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.264.692 y WILLY JOSE URRIETA DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.766.085, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 15 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 11:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 03 días del Mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2016-000092
LRDR/Yoselin.-