DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abg. Lili Gallardo, en su condición de defensora privada del ciudadano Arnaldo Rosendo Carucí, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09-07-2014, mediante el cual Declaró la rectificación solicitada por la defensa del penado Arnaldo Rosendo Caruci, en relación al cómputo de la pena; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó el objeto de la pretensión en fecha 19-06-2015, cuando la Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a otorgar beneficio de redención, re.....