DISPOSITIVO
Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO Constitucional incoada por los Abogados Katy Barón y Jose Gregorio Ocanto Carrasco, en condición de defensores privados del ciudadano RAMÓN GREGORIO OCANTO CARRASCO, plenamente identificado en el asunto principal Nº KP03-S-2017-000558; conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (02) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158° de la Federación.