En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 13 de Octubre de 2014, en el asunto Nº KP01-P-2014-005508, seguido a los ciudadanos Marwil Anzola, Thais Peroza, Jean Silguero, Fanyesther Silguero, Osmaira Torres, Osveli Pérez, Belgica Goyo, Aida Tamayo y Wuilaida Anzola, en virtud de haber celebrado audiencia preliminar y haber dictado Auto de Apertura a Juicio cuando cumplía función como Jueza de Control, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.