Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve: PRIMERO: declarar de OFICIO LA LITISPENDENCIA, en consecuencia declarar EXTINGUIDO el presente asunto contentivo de recurso de apelación signado con el No. KP01-R-2015-000150, interpuesto por REYNALDO GÓMEZ, Defensor Público Cuarto Penal con competencia en Violencia contra la mujer del estado Lara, actuando como defensor del ciudadano GRITZKO TERÁN, titular de la cédula de identidad número V- {...}, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Remítase el presente cuaderno recursivo, en la oportunidad legal correspondiente al archivo ju.....