Con fuerza en la motivación anterior esta SALA NATURAL DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RICARDO ALBERTO CAMPOS, actuando en su carácter de defensa técnica del ciudadano LUÍS MARÍA JURADO DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° (...), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N°4 del estado Portuguesa, extensión Acarigua, de fecha 27 de agosto de 2016 y publicada en fecha 31 de agosto de 2016, mediante la cual declaró: "Primero: Se le impone al imputado: LUÍS MARÍA JURADO DÍAZ, titular de la cédula de identid.....