Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara el DECAIMIENTO de la pretensión recursiva, en consecuencia, IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación Auto interpuesto por la Abogada BETHANIA LOPEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública, contra la decisión dictada en fecha 01 de mayo de 2016 y fundamentada en fecha 14 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por cuanto decayó el objeto de la pretensión en fecha 15 de noviembre de 2017, cuando el ciudadano LEONARDO RAMON MATHEUS, titular de la cédula de identidad número [...] admitió .....