DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: ERICK JOSÈ ESCALONA TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad N V.-..., ..., quien ha permanecido detenido por un lapso de 03 AÑOS, 05 MESES Y 14 DÍAS, que es un tiempo superior al de la pena impuesta de DOCE (12) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose cumplida totalmente la pena. En consecuencia, se ORDENA SU LIBERTAD PLENA, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Pena.....