Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION, POR TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO, conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al penado: RUBEN DARIO MELENDEZ CASTILLO: El lapso del trabajo o servicio comunitario será por UN (01) AÑO, contados desde el 12 de diciembre de 2016. TERCERO: El trabajo o servicio comunitario se efectuara en la sede de la Consejo Comunal " Jirahara". Rif C-299982768cc, en labores que requiera el Consejo Comunal, en un periodo de una vez por semana. Una vez Concluido el lapso de UN (01) AÑO, Los Miembros del Consejo Comunal Consejo Comunal "Jirahara". Rif C-299982768cc,, debe participar a este Tribun.....