Visto que, el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 15 de marzo del año 2009, teniendo una separación de hecho de mas de doce (12) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA MONTILLA y MARIA MAGDALENA PEREZ DE ESCALONA, por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Guarico, del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 3 de junio del año 1.987, anotado bajo el Nº 30.....