UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de 30 años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GILBERTO TERAN RODRIGUEZ y CARMEN CECILIA SILVA PEREZ; por ante el Registro Civil del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 02 de Junio de 1.981 , anotado bajo el Nº 55 , del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.981 . Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciale.....