Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ROSA HERNANDEZ (VIUDA) DE INFANTE, antes identificada, a los ciudadanos CICILA JOSEFINA INFANTE DE BRACHO, DOMINGO SEGUNDO INFANTE HERNANDEZ, LAURA OLIMPA INFANTE HERNANDEZ, NANCY COROMOTO INFANTE HERNANDEZ Y EDGAR JESUS INFANTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.930.681; V- 5.934.215; V- 5.939.859; V- 5.939.878; V- 9.845.466, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.