REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000436.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CICILA JOSEFINA INFANTE DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.930.681, asistida por el Abogado en ejercicio ERI JULIAN JOSE RAMOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.192.413, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.556, en el cual solicita se le declare a ella y conjuntamente con su hermanos ciudadanos DOMINGO SEGUNDO INFANTE HERNANDEZ, LAURA OLIMPA INFANTE HERNANDEZ, NANCY COROMOTO INFANTE HERNANDEZ Y EDGAR JESUS INFANTE HERNANDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.934.215; V- 5.939.859; V- 5.939.878; V- 9.845.466; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ROSA HERNANDEZ DE INFANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.801.059, y falleció ab-intestato el día Veintidós (22) de Diciembre del año 2011, siendo su ultimo domicilio en la Calle Sol de Oriente entre Concordia y Libertad, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 14 de Julio de 2014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ASUNCION DEL ROSARIO LOPEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.931.721, de este domicilio, FEDERICO ANTONIO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.803.694, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y al solicitante, constándoles que ella y sus hermanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ROSA HERNANDEZ (VIUDA) DE INFANTE, antes identificada, a los ciudadanos CICILA JOSEFINA INFANTE DE BRACHO, DOMINGO SEGUNDO INFANTE HERNANDEZ, LAURA OLIMPA INFANTE HERNANDEZ, NANCY COROMOTO INFANTE HERNANDEZ Y EDGAR JESUS INFANTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.930.681; V- 5.934.215; V- 5.939.859; V- 5.939.878; V- 9.845.466, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez