Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA: SIN LUGAR, la Oposición formulada por el Abogado DESIDERIO COLOMBO RIERA, Apoderado Judicial de la parte actora, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2014, donde se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de los demandados, identificado en autos.