REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000328

DEMANDANTE: ANDRES RAFAEL ALVAREZ LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.694.884.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DESIDERIO COLOMBO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.381.827, inscrito en el I.P.S.A. Nº 6287.
DEMANDADA: YURIDIA NOHEMI SUAREZ CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.673.520.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY MARBELLA PAEZ HERRERA y JOSE ALBERTO PAEZ MENDOZA, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.630.915 y V- 18.870.337, e inscritos en el I.P.S.A. Nros. 28.355 y 222.859.
MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la oposición presentada por el ciudadano Abogado DESIDERIO COLOMBO RIERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 04 de Noviembre del 2014, por considerar que la misma no está ajustada a Derecho, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir la articulación probatoria prevista en el artículo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, lo hace en los siguientes términos:
La oposición de la parte prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, versara siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de la prueba, sobre la ilegalidad de la ejecución o impugnación del avaluó, en caso de Embargos de Bienes. Esta articulación permite a la parte contra quien obre la medida, hacer las defensas en el lapso probatorio mediante el uso y promoción de las pruebas que desvirtúen lo alegado o demostrado por el solicitante de la medida. Este Tribunal observa que el opositor solo se limitó a formular dicha oposición sin desvirtuar y probar nada que le favorezca con respecto a los fundamentos de hecho y de derecho del solicitante y del auto del Tribunal que acordó la medida, en razón de lo cual es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar dicha oposición. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consideración y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA: SIN LUGAR, la Oposición formulada por el Abogado DESIDERIO COLOMBO RIERA, Apoderado Judicial de la parte actora, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2014, donde se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de los demandados, identificado en autos.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2014 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez