Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ALVARO ANTONIO ROJAS SUAREZ, PEDRO ANTONIO ROJAS SUAREZ, MARY MAGALY ROJAS SUAREZ, RAMON GERARDO ROJAS SUAREZ, NIDIA RAMONA ROJAS de ORDAZ, BELKIS AMABILES ROJAS SUAREZ, RUDYS DEL SOCORRO ROJAS de PERERA y ORLANDO JOSE ROJAS SUAREZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado.....