REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000645

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA LUQUES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.527.018, domiciliada en el Barrio Cerro La Cruz de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPÁ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble formado por una casa convencional compuesta de una (01) planta; constante de tres (03) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala y una (01) cocina; edificada con una estructura de construcción de concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit y zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas):en ventanas; estado de conservación: regular; instalaciones sanitarias: baño simple; instalaciones eléctricas: rudimentarias; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (420,86 Mts.2) de superficie; ubicadas en el Callejón sin nombre con Calle Vía Crucis, Barrio Cerro La Cruz de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela de Ramón Barco; SUR: Parcela de Ediluz Meléndez; ESTE: Callejón sin nombre (su frente) y OESTE: Calle Via Crucis; con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (58,86 Mts.2) de superficie. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YULIAN JOSEFINA LUQUES ÁLVAREZ y EDDY ANTONIO ÁLVAREZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.943.024 y V-9.847.075, respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA VIRGINIA LUQUES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/|2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo