Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos EDGARDO JOSE RIERA RIERA y ANNABELL FABIOLA CORDERO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-19.299.701 y V-18.870.502 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado HENRY GERARDO SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350,
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se Declara Disuelto el vinculo Matrimonial, contraído en fecha Diecisiete (17) de Abril de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 52, asentada en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante.....