Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por territorio, planteada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la solicitud por Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos Pablo Ramón Suárez, y Gloria Lourdes Almao Oviedo, asistido debidamente por el abogado en ejercicio Luís A. Guerra Brandt.-