REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Once (11) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000335.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TULIO RAFAEL CARRASCO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.648.452, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR FERRER CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de una (01) habitación, un (01) baño, con estructura de construcción: Concreto armado; Tipo de paredes: bloques de cemento; Pinturas de Paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: concreto armado, Cubierta externa del techo: tabelón; Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: pavimento; Ventanas: hierro; Puertas: hierro; accesorios: sin rejas; instalaciones eléctricas: rudimentaria; instalaciones sanitarias: baño simple; estado de conservación: regular en un área de construcción de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (19,28 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Municipal con una superficie total que mide CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (163,83 Mts2) ubicadas en la Calle Santa Ana con Calle 31 Los Bucares, Barrio San Vicente de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Ramona Lucina y Parcela de Anselmo Carrasco; SUR: Parcela de Danny Cuevas; ESTE: Calle Santa Ana su frente y OESTE: Parcela de Nélida Morales. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIREYA DEL CARMEN CAMPOS ARROYO y PABLO FRANCISCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.845.611 y V- 2.380.914 respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización San Vicente, Calle Santa Ana del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano TULIO RAFAEL CARRASCO ESPINOZA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ