Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JUAN JOSÉ SILVA PERDOMO y RAMONA MARINA SILVA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.319.294 y 5.323.416, respectivamente, ambos con domicilio en la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cua.....