REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

Solicitantes: JUAN JOSÉ SILVA PERDOMO y RAMONA MARINA SILVA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.319.294 y 5.323.416, respectivamente, ambos con domicilio en la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Abogado Asistente de los solicitantes: DESIDERIO COLOMBO RIERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 6.287.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO Nº KP12-S-2017-000589.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ SILVA PERDOMO y RAMONA MARINA SILVA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.319.294 y 5.323.416, respectivamente, ambos con domicilio en la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por el abogado DESIDERIO COLOMBO RIERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 6.287, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon un (01) hijo de nombre Héctor José Silva Silva, mayor de edad y que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2017, se libró Edicto. El día 23 de Octubre de 2017, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 08 de Noviembre de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, debidamente firmada. En fecha 28 de Noviembre de 2017, se difirió la sentencia para el décimo segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación del edicto. El 04 de Diciembre de 2017, fue consignado el ejemplar de El Caroreño donde consta la publicación de dicho Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JUAN JOSÉ SILVA PERDOMO y RAMONA MARINA SILVA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.319.294 y 5.323.416, respectivamente, ambos con domicilio en la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 14 de Mayo de 1.978, quedando inserta bajo el Nº 02, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, nueve de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria, Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2018, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 9:20 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo