Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos YORMA DEL CARMEN TORCATES PEREIRA y ANSELMO GREGORIO CARDENAS MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.701.847 y V-9.638.872, respectivamente, ambos de éste domicilio, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 13 de Noviembre de 1.990, quedando inserta bajo el Nº 52, folio 145 Fte y Vto., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publi.....