REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de febrero de dos mil dieciocho.
207º y 158º

Solicitantes: ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA VERDE de GOMEZ y PEDRO JOSE GOMEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.850.575 y V-5.933.523, respectivamente, ambos con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara.

Abogado Asistente de los solicitantes: JESUS GUILLERMO GOMEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 126.148.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO Nº KP12-S-2017-000770.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), presentada por los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA VERDE de GOMEZ y PEDRO JOSE GOMEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.850.575 y V-5.933.523, respectivamente, ambos con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara; asistidos por el abogado JESUS GUILLERMO GOMEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 126.148, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Yarelys Zoraida, Yackelin Josefina, Jessica Carolina y Pedro José Gómez Verde, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Julio de 2017, se libró Edicto, siendo consignado el ejemplar de El Caroreño en fecha 10 de Enero de 2018. El día 11 de Enero de 2018, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.. El día 17 de Enero de 2018, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, debidamente firmada por la Abogada GREYSI SÁNCHEZ.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA VERDE de GOMEZ y PEDRO JOSE GOMEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.850.575 y V-5.933.523, respectivamente, ambos de éste domicilio, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Noviembre de 1.981, quedando inserta bajo el Nº 63, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, 02 de Febrero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria, Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2018, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 2:30 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo