isto el convenimiento del presente procedimiento, realizado en fecha 24 de Octubre del año 2016, por la ciudadana MARY ANNE OCANTO ZAMBRANO, anteriormente identificada, asistido por el Abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.277 y por la otra parte los ciudadanos INDEMAR ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS ALI CUEVAS MOSQUERA, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado JESUS ROLANDO APONTE, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.389, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. En consecuencia, se ordena el desglose y la devolución de los originales consignados, déjese en s.....